
A dicha persona no se le exigirá responsabilidad sobre la obligación garantizada, pero sí se le exigirá responsabilidad sobre la hipoteca si hay compraventa.
Este comprador o tercer poseedor tiene la capacidad de evitar la ejecución del bien gravado si pagara el importe.
Si, por otra parte, se pactara la asunción de la deuda entre el comprador y el deudor, tiene que haber consentimiento por parte del acreedor para que el deudor inicial quede libre y se produzca una subrogación del comprador como el nuevo deudor.
Todas estas cuestiones no son sencillas y es necesario tener determinados conocimientos acerca del Derecho Hipotecario y de compraventas, por eso nuestros profesionales se pondrán a su disposición si nos necesita, estamos en Marbella pero también atendemos casos en otros lugares cercanos.