
El Derecho Registral se basa en la legislación hipotecaria y por su parte el Registro de la Propiedad recoge la inscripción de las actuaciones o contratos que rodean la adquisición de un inmueble.
Dichas inscripciones pueden ser constitutivas o declarativas, las constitutivas entienden la inscripción como un requisito fundamental para que haya efecto en una transferencia, y en cambio las segundas no condicionan sino que la inscripción sirve para dotarlas de la publicidad.
Además en el Registro existen varios tipos de asientos como el de presentación, que está sujeto a plazo de caducidad, o el de inscripción que son asientos definitivos que afectan a bienes inmuebles.
En su caso la hipoteca es un derecho y por lo tanto su inscripción en el Registro es de carácter constitutivo porque no existe desplazamiento y los bienes, es decir la vivienda, están en manos del hipotecante. Si la hipoteca no se inscribiera en el Registro, sería como si no existiera la garantía real.
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