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Obligación principal garantizada

Si ha decidido solicitar una hipoteca para poder hacer frente al pago de una vivienda o inmueble debe saber que la hipoteca es un derecho real de garantía con el que deberá cumplir la obligación a la que se ha comprometido.
Si ha decidido solicitar una hipoteca para poder hacer frente al pago de una vivienda o inmueble debe saber que la hipoteca es un derecho real de garantía con el que deberá cumplir la obligación a la que se ha comprometido.

En general esta obligación consiste en tener que devolver un crédito o un préstamo además de todas las responsabilidades que esto conlleva, que se delimitan teniendo en cuenta tres parámetros.

En primer lugar el capital se refiere a la suma de dinero que le ha sido prestado por un acreedor que normalmente es una entidad financiera, así usted tendrá que devolver todo lo prestado. Si se produjera incumplimiento de esta obligación, el acreedor igual lo recuperaría pero por la ejecución de la hipoteca o por la denominada venta forzosa.

Otro parámetro es el de las obligaciones garantizadas en el que se establece un plazo en el que se debe cumplir la obligación y de esta forma devolver el capital inicial, sumándole a esta cantidad los intereses que se hayan pactado previamente.

Por último el tipo de interés indica un porcentaje anual que se debe abonar al acreedor hipotecario ya sea éste un banco, una sociedad financiera… se hará en concepto de ganancias de capital.

Estos tipos de intereses a su vez se dividen en fijos o variables, los fijos mantienen su valor a lo largo de todo el plazo del préstamo y en cambio los variables se revisan periódicamente. Lo más habitual en estos casos es que el tipo de interés sea variable en función de diferentes tipos de referencia como el Euribor o el IRPF.

Si necesita ayuda en cuestiones relacionadas con el Derecho Hipotecario, nosotros le ofrecemos una asistencia jurídica profesional y con un trato personalizado. Recuerde que estamos en toda la provincia de Málaga.
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