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Reforma del procedimiento de ejecución hipotecaria

Reforma del procedimiento de ejecución hipotecaria
La Exposición de Motivos de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, señala que varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil se reforman con el fin de garantizar que la ejecución hipotecaria se realice de manera que los derechos e intereses del deudor hipotecario sean protegidos de manera adecuada y, en su conjunto, agilizando en este sentido y flexibilizando el procedimiento de ejecución.

Dichas reformas se concretan fundamentalmente en temas tales como el porcentaje mínimo de adjudicación en la subasta del bien hipotecado, el domicilio a efectos de subasta en caso de establecimiento mercantil, el control de las cláusulas abusivas (posibilitándose el análisis de estas cláusulas en dos momentos procesales: bien en el despacho de ejecución, bien como causas de oposición), límite de las costas procesales, vencimiento anticipado por 3 plazos mensuales, y procedimiento de la subasta judicial, entre otros. ¿A qué artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos estamos refiriendo? A los artículos 552, 557, 561, 575, 579, 647, 654, 668, 670, 671, 682, 691, 693 y 695.

Por último, se establece también la posibilidad de que en el supuesto de que tras la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual aún quede deuda por pagar, durante el procedimiento de ejecución dineraria posterior se podrá condonar parte del pago de la deuda remanente, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago.
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